El texto publicado en el Diario Oficial de la Federación determina que los patrones podrán optar por afiliar a sus trabajadores, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social pondrá a disposición el trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la Subdelegación más cercana a su domicilio.
Luego de que el pasado 1 de abril se pusiera en marcha el programa piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Diario Oficial de la Federación publicó las reglas para que dicho proceso se lleve a cabo.
Lo anterior, con el objetivo de establecer facilidades administrativas que contribuyan a garantizar el derecho a la salud y la seguridad social de las y los trabajadores del hogar.
En el marco de lanzamiento de dicho programa, que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Germán Martínez Cázares, reconoció que la deuda con los trabajadores de casa apenas comienza a pagarse.
Indicó que con este programa apenas comienzan a cubrirse años de discriminación, racismo y humillación hacia las personas trabajadoras del hogar.
El proyecto está expuesto al análisis de todas las organizaciones que lucharon para conseguir esta prestación, como el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, entre otros grupos.
Trascendió que el esquema de aseguramiento para los trabajadores del sector doméstico, se podrá perfeccionar para que llegue al Congreso una buena iniciativa de Ley que haga obligatoria la incorporación al IMSS a las y los empleados de casa.
LAS REGLAS
El texto publicado en el Diario Oficial de la Federación determina que los patrones podrán optar por afiliar a sus trabajadores, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social pondrá a disposición el trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la Subdelegación más cercana a su domicilio.
En el comunicado se especificó que con el pago de la cuota, las y los trabajadores acceden a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de guarderías y prestaciones sociales.
En las reglas se establece que las cuotas se deberán cubrir por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados con cada patrón.
Para poder inscribir a un trabajador se debe contar con el nombre completo del mismo, domicilio, número de seguridad social, salario mensual y Clave Única de Registro de Población.
También el patrón deberá proporcionar su nombre completo, domicilio y -de manera opcional- su CURP o la de todos los empleadores, en caso de que el trabajador labore en más de un lugar.
Las personas que no cuenten con su Número de Seguridad Social (NSS), podrán tramitarlo en la página de internet del Instituto (www.imss.gob.mx), mediante la aplicación móvil IMSS Digital o en la Subdelegación más cercana al domicilio del trabajador.
En el caso de empleadores que cuenten con la exclusividad de personal (ya sea de planta o de entrada por salida), los patrones deberán cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.
Mientras que si un trabajador labora con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el empleado haga alguna actividad para él.
Para realizar el pago de las cuotas, los patrones tendrán como fecha límite hasta el día 20 de cada mes, a efecto de iniciar la cobertura del aseguramiento el primer día del mes inmediato.
¿CÓMO SE REALIZA?
Después de que se dieran a conocer las reglas para el aseguramiento de los trabajadores del hogar -sean mujeres u hombres- el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió los requisitos para que el proceso de inscripción se lleve a cabo correctamente.
Los pasos para el proceso de incorporación son cinco, así lo detalló el IMSS a través de un comunicado. El trámite puede ser en la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador, en el portal del Instituto o la aplicación IMSS Digital.
Primero se deberá obtener el Número de Seguridad Social. El trámite se realiza en las Subdelegaciones con la Clave Única de Registro de Población, identificación oficial y acta de nacimiento.
En el portal de internet o la app IMSS Digital se debe proporcionar la Clave Única de Registro de Información y contar con un correo electrónico en donde llegarán las instrucciones.
Posteriormente se tiene que llenar una solicitud de aseguramiento y para cualquiera de los dos casos, presencial o a través del portal, deberá proporcionarse el nombre completo de la trabajadora del hogar, Número de Seguridad Social y domicilio, así como el nombre y la dirección de los patrones.
Como tercer paso se debe generar una línea de captura de pago ya sea presencial o digital en donde se indicará el salario mensual de la persona trabajadora y cuantos días labora con él o los patrones.
Después de lo anterior, el sistema generará el comprobante de pago para el empleador y dará línea de captura para que se pueda llevar a cabo el pago correspondiente.
El paso número cuatro corresponde a realizar el pago, se puede hacer presencial en la ventanilla de un banco que se especificará en el comprobante o en el portal de la misma empresa que se señale.
El pago de las cuotas es por mes adelantado y se tiene hasta el día 20 de cada mes para realizarlo, con ello se podrá gozar durante el siguiente mes, de los derechos y prestaciones que ofrece el IMSS.
Finalmente los interesados tendrán registrarse en la clínica correspondiente a su domicilio para que les asignen un consultorio, o bien realizar el trámite a través del portal o la app IMSS Digital.
De manera presencial se tendrá que acudir con la Clave Única de Registro de Población, identificación oficial, comprobante de domicilio, correo electrónico, NSS y fotografía infantil.
Mientras que al hacerlo en línea se tendrá que contar con el código postal, un correo electrónico y la Clave Única de Registro de Población.
Los trabajadoras o trabajadores del hogar afiliadas al IMSS disfrutarán de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica; incapacidades; pensión por invalidez y vida; fondo para el retiro y prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Quienes podrán disfrutar de los mismos beneficios que el asegurado titular serán sus hijos, cónyuge o concubina o bien la madre y/o el padre. Para que lo anterior suceda se tendrá que comprobar que las personas antes señaladas dependan del trabajador o en el caso de los padres, que aún viva bajo el mismo techo que sus progenitores.
YA COMENZARON
A penas transcurrían 48 horas del arranque del programa piloto para la incorporación de personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y en las subdelegaciones de todo el país y en el portal del Instituto ya se habían generado 275 líneas de captura.
Con dichas líneas de captura, empleadores y trabajadoras realizarían en el banco el pago de la cuota correspondiente para que, a partir del 1 de mayo, pudieran hacer uso del servicio médico y de las prestaciones sociales que la institución otorga.
A través de un comunicado, el IMSS detalló que una persona se considera trabajadora o trabajador del hogar cuando presta servicios de aseo y asistencia y sus tareas incluyen actividades como limpieza de casa, cocinar, lavar, planchar, el cuidado de niños, adultos mayores, entre otras.
Para mayor información sobre la inscripción de las personas trabajadoras del hogar a este programa, el Seguro Social pone a disposición el teléfono 01 800 623 2323, en un horario de atención, de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas, se puede consultar la página www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar o acudir a la Subdelegación del IMSS más cercana.








