Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó tipificar como delito el secuestro exprés en Nuevo León.
Los Diputados de las distintas fracciones legislativas del PAN, PRI, PT, PRD y Nueva Alianza avalaron reformas por adición de una fracción al Artículo 357 del Código Penal del Estado.
Los Diputados Fernando Kuri y Félix Coronado, presidente y vicepresidente de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, afirmaron que se establece el secuestro exprés como una modalidad de la privación de la libertad.
Durante la sesión ordinaria ante el Pleno realizada el pasado 25 de junio, los legisladores avalaron que se tipifique este delito desde 20 hasta 50 años de prisión y una multa de 500 a 2 mil cuotas de salario mínimo.
La propuesta establece que cuando en calidad de rehén se prive de la libertad a una persona, por el tiempo necesario para cometer los delitos de robo o extorsión o de cualquier otra forma obtenga un beneficio económico.
“Se establece que al privar la libertad ya están cometiendo un delito, y al momento que lo robe, lo extorsione o cualquier otra causa que ponga en riesgo a la víctima, se está tipificando el delito”, señalaron los legisladores.
El pasado 16 de junio, el Diputado Fernando Larrazábal, a nombre del grupo legislativo del PAN, presentó la iniciativa de reforma y luego fue analizada por la Comisión de Legislación que convocó a sus integrantes por la mañana.
Por ello, el Diputado Fernando Kuri explicó que sin importar el tiempo que dure el secuestro, si se extorsiona, roba o se agrede a la víctima, se comete otro ilícito, por lo que el Juez podrá castigar al delincuente.
“Lo que se estableció es castigar esta forma cuando se lleve a cabo la privación de la libertad de una o más personas con el propósito de cometer otro delito”, explicó el Diputado Félix Coronado.







